• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JULIO LUIS GALLEGO OTERO
  • Nº Recurso: 12/2021
  • Fecha: 26/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FUNCION PUBLICA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: AURORA DE DIEGO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1114/2020
  • Fecha: 26/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: ANGEL MARTINEZ SAEZ
  • Nº Recurso: 22/2021
  • Fecha: 26/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre el auto que desestima la propuesta de la Junta de Tratamiento de conceder al interno un permiso de salida. La doctrina constitucional sobre los permisos de salida ordinarios se sitúa, más que en el derecho fundamental a la libertad del art. 17.1 CE en el mandato constitucional del art. 25.2 C.E. de orientación de las penas privativas de libertad, "hacia la reeducación y reinserción social" de los condenados. La simple congruencia de la institución de los permisos penitenciarios de salida con el mandato establecido en el art 25.2 CE no es suficiente para conferirles la categoría de derecho subjetivo, ni menos aún de derecho fundamental. Su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines perseguidos. El interno junto con otros dos se pusieron de acuerdo para dar muerte a la víctima, facilitando el recurrente un arma de fuego, sabiendo para que iba a ser utilizada. Tiene una personalidad violenta y es reincidente tanto penal como penitenciario. Su comportamiento se ha adaptado a la normativa, sin que se le haya incoado ningún expediente disciplinario y está pagando voluntariamente la responsabilidad civil. Ahora bien a la vista de la lejanía de la fecha del cumplimiento y dado que la finalidad del permiso es prepararlo para la vida en libertad, el recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
  • Nº Recurso: 259/2021
  • Fecha: 26/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imposibilidad de cumplimiento por falta de recursos económicos en caso del delito de impago de pensiones, en cuanto que constituye un supuesto de exclusión de la antijuridicidad o de la culpabilidad del incumplimiento por inexigibilidad de otra conducta, debe quedar perfectamente acreditado, de forma que a la acusación le basta con acreditar la parte típica del delito (el título de la deuda y la situación de impago), siendo al que alega la imposibilidad a quien corresponde su prueba. No se estima acreditada la ausencia de dolo en la conducta del condenado en la instancia,porque la cantidad fue fijada en su momento de mutuo acuerdo y el acusado nunca ha pagado la pensión fijada a favor de sus hijas
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 281/2021
  • Fecha: 26/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: NURIA FACHAL NOGUER
  • Nº Recurso: 609/2011
  • Fecha: 26/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 659/2020
  • Fecha: 26/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: TUTELA DCHOS.FUND.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1073/2019
  • Fecha: 26/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 537/2020
  • Fecha: 26/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo.ERTE por fuerza mayor en empresa que presta servicios de comedor en centros educativos públicos. Se solicita que se reconozca el derecho de las personas trabajadoras referidas a percibir la diferencia entre la cuantía de las prestaciones por desempleo que perciben desde el 16 de marzo de 2020, y mientras dure la suspensión de su contrato, y la cuantía del salario que hubiera percibido de no haberse suspendido el contrato de trabajo durante ese mismo periodo, con base en el articulo 34 del RD-ley 8/2020.La AN desestima la demanda siguiendo la doctrina de la STS de 25-1-2021 que declara " constando la suspensión de un contrato administrativo, la empresa concesionaria de un servicio público no actúa fraudulentamente al solicitar la suspensión total de los contratos laborales, pues estaría totalmente imposibilitada para continuar su actividad. Añade, además, que el ERTE por fuerza mayor es compatible con el derecho de la concesionaria al restablecimiento del equilibrio económico del contrato". La norma no establece derecho alguno en favor de los trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos por ERTE FM. Carecen por tanto de acción para interesar la pretensión que ejercitan por no existir título alguno que la fundamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 300/2021
  • Fecha: 26/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuestro ordenamiento jurídico no consagra la categoría del despido nulo por falta de causa, ni siquiera por concurrir fraude de ley, sino que la calificación que impone es la de la improcedencia del despido, por lo que el incumplimiento del mandato del art. 2 del RDL 9/2020 determina la improcedencia del despido.

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